Agencia de viajes en moto, 4x4 y de aventura

Condiciones de contratación

MUY IMPORTANTE : Existe a disposición de los Sres. Consumidores el preceptivo CONTRATO DE VIAJE COMBINADO.

1- Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en la ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE 24-7-84) y Real Decreto Legislativo 1/2007 que refunde en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, encontrándose entre éstas la Ley de Viajes Combinados y demás disposiciones vigentes.

 Las presentes Condiciones Generales se incorporan, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viaje combinados cuyo objetivo sean los programas/ oferta contenidos en el programa/ folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

2-Organización

La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por GR11 Viajes, Ignasi Calvo Mateos (GC-002583), N.I.F 46063204T

3- Precio

3.1 El precio del Viaje Combinado incluyeEl transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categorías que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/ oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos. –Impuestos sobre el valor añadidos (IVA), impuesto general indirecto canario (IGIC) , ETC, CUANDO SEAN APLICABLES, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTE ESPECIFICADO LO CONTRARIO.

La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/ oferta contratado.

Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/ oferta contratado o expresamente se hagan constar en el contrato de viaje combinado.

3.2 revisión de precios

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa /folleto o de las posteriores que, en su caso , se hayan hecho publicas de forma impresa. 

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrán dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes de las variantes aludidas.

Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la modificación efectuada pudiendo, cuando la modificación sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. 

En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

3.3 Ofertas especiales 

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de ultima hora equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/ folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a algunos de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

3.4 Exclusiones

3.4.1 El precio del Viaje Combinado no incluye: 

Visados, tasas de aeropuerto, y/ o tasas de entrada y salida, certificado de vacunación, “extras” tales como cafés, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hoteles opcionales y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3.4.2 Excursiones o visitas facultativas

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en el origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre costes, que alteren el precio estimado.

Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de la misma.

3.4.3 Propinas

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no esta incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe esta en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal del servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

4. Forma de pago. Inscripciones y reembolsos

En el acto de la inscripción , la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40 % del importe total, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe solicitado. El importe restante deberá realizarse al menos 10 días antes de la fecha de salida.

De no procederse el pago del total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.

En el supuesto que antes de la celebración del contrato el organizador se vea imposibilitado de prestar algunos de los servicios del cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere.

Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la agencia detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelaciones del viaje por no alcanzar el numero de personas inscritas el mínimo previsto.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado procedente que deberá indemnizar a la agencia por los conceptos que a continuación se indican:

En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.

En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:

Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.

Una penalización, consistente en el 5 % del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores de la salida.

De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buque, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.

El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante las Agencias de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.

En los casos que el organizador condicione, y así los especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado cuenta con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

En la aplicación del párrafo anterior, y puesto que en estos viajes existen servicios sujetos a condiciones económicas especiales, los gastos de anulación por desistimiento serán: 100% si el billete hubiese sido emitido ya que en estos tipos de tarifas no son reembolsables, independientemente que hubiese sido cancelado con más de siete días de antelación.

6. Alteraciones

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/ oferta que ha dado origen al contrato combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.

b) en tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, el Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

c) en el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese información de la reserva en los términos estipulados en el contrato.

d) en los anteriores supuestos, el organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los siete y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento se produce entre los siete días y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

e) no existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.

cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

f) en el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos contratados, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dicha propuesta.

g) si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar el lugar de salida o cualquier otro que ambos haya convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

h) en caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

i) en ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).

j) si los traslados/ asistencia del hotel/ aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.


7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato – preferentemente o, en otro caso, con la mayor brevedad posible – por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia – Organizador o Detallista – no sean satisfactorias para el consumidor, este dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La agencia detallista o el Organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la prestación de la reclamación ante la Agencia Detallista.


8. prescripción de acciones

No obstante lo dispuesto en el apartado procedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de junio, reguladora de los Viajes Combinados (BOE 7-7-95) será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.

9. Responsabilidad

9.1 General

La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.

Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. Por lo tanto que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratados por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta.

3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2,3 y 4 el organizador y detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

9.2 Límites del resarcimiento por daños

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

10. Delimitación de los servicios del viaje combinado

10.1 Viajes en avión. Prestación en el aeropuerto

En los viajes en avión, la prestación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación de servicios sueltos se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

10.2 Hoteles

10.2.1 General

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.

Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/ o documentación del viaje que se tenga simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/ folleto.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente según los casos.

Igualmente debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente.

10.2.2 Otros servicios

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12:00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/ folleto, será la cena.

Igualmente en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19:00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

10.2.3 Servicios Suplementarios

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puede ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

En supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

10.3 Apartamentos

Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.

Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.

En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán en el precio publicado del apartamento.

10.4 Condiciones económicas especiales para niños

Dada la diversidad del tratamiento de los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicio y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicadas siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso o en la documentación del viaje que se entregue al subscribirlo.

11. Pasaportes, visados y documentación

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leves del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma. La Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso oficial escrito autorizado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conlleva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes.

12. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor

Se informa al consumidor que en el momento de la Normalización del contrato deberá recibir de la Agencia detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, sí como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/ o un seguro de asistencia que cubra los gastos de repartición en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento: e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y usuarios.